El Resbaladero

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Aprueba Congreso Tablas de Valores Unitarios

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Dic 8, 2022

En Sesión Ordinaria el Congreso de Chihuahua aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, el cual contiene las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de 53 Municipios del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2023.

El diputado Luis Alberto Aguilar Lozoya, presidente de la Comisión referida, al dar lectura al dictamen, señaló que al realizar el análisis y estudio, se identificaron actualizaciones a los valores unitarios de suelo y construcción, así como diversas modificaciones para el Ejercicio Fiscal 2023, en diferentes proporciones porcentuales y criterios, considerando las diversas características constructivas, geográficas, socioeconómicas y de valoración de la propiedad inmobiliaria en el territorio de los siguientes municipios:

Ahumada, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Balleza, Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Julimes, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matamoros, Meoqui, Moris, Namiquipa, Ojinaga, Praxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo y Valle de Zaragoza.

Dentro de los artículos transitorios del dictamen, se señala que en relación al ayuntamiento del municipio de Chihuahua, se autorizan como normativos para todos los efectos a que haya lugar, las disposiciones, criterios, descripciones y elementos contenidos en los numerales 1 al 89 de la información que se incorpora en sus Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, para el Ejercicio Fiscal 2023.

Aquellos municipios que así lo hayan determinado y en los términos autorizados, se faculta, así mismo, para efecto del cálculo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2023, utilizar el mismo valor base que sirvió para el cálculo del citado impuesto al 31 de diciembre de 2022, según corresponda.

A partir del 1° de enero del año 2023, deberá actualizarse el valor de cada una de las cuentas del padrón catastral con base en las Tablas autorizadas, sujetándose a las reglas establecidas en la referida Ley y al Decreto aprobado por el Pleno Legislativo.

Además, se determinó que durante el Ejercicio Fiscal de 2023, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 152 del Código Municipal del Estado, es decir los terrenos no empadronados o construcciones no manifestadas ante la Tesorería Municipal por causa imputable al sujeto del impuesto, se harán efectivos tres años de impuestos anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, salvo que el interesado compruebe que el lapso es menor.

Para la determinación de la base del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, a que se refiere el Libro II, Título III, Capítulo IV, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, durante el ejercicio fiscal 2023, se omitirá la aplicación de la fracción II del artículo 158 del referido ordenamiento jurídico.

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