En materia de salud, acceso a medicamentos gratuitos y suficientes, tenemos pendientes, por lo que envíe una iniciativa en la que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Estatal de Salud, para ir reduciendo la brecha que se presenta.
La adecuación, abordará más integralmente la protección a la salud, y fortalecerá la cláusula de “La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud”.
Para leerse:
Y es que en el caso de no existir disponibilidad de medicamentos y/u otros insumos esenciales en las dependencias y entidades de la Administración Pública, estos deberán ser adquiridos con cargo a la institución para ser entregados al paciente máximo 48 horas después de ser recetados por el médico tratante.
Lo anterior, partiendo que existe, el derecho a la salud universal que engloba el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Sin embargo, es bien sabido y reconocido que garantizar el derecho a la salud en nuestro país ha sido un gran reto ante la falta seria de la coordinación institucional, una gran ausencia presupuestal y económica, leyes y acciones políticas que ensalcen y garanticen de manera firme el derecho a la salud de la población a través de herramientas y programas medibles y crecientes.
Lo anterior queda evidenciado con el porcentaje de inversión del producto interno bruto en el rubro, se tienen datos que arrojan que nuestro país mientras su población crecía hasta alcanzar los 127 millones de personas, el gasto en salud pública registró una contracción, al pasar de 2.8 por ciento, en 2012, a 2.5 por ciento para 2021.
Con esos datos el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), señaló que el nivel del gasto público en salud está por debajo de las recomendaciones internacionales.
Un problema recurrente en el acceso a servicios de salud, además de la calidad de los mismos, es la inexistencia de tratamientos y medicamentos en el sector salud, inexistencia que incluso se llega a extender por más de un año, dejando a pacientes sin la posibilidad de gozar de su derecho a la salud.
Según el “Mapeo del Desabasto de Medicamentos en México”, elaborado por el colectivo “Cero Desabasto”, entre 2019 y 2020 en el IMSS de 430 millones de recetas, no fueron surtidas parcial o totalmente poco más de 40 millones de recetas, representando 9 por ciento del total de recetas expedidas.
La institución de salud pública con más reportes –54 por ciento del total– es el IMSS. Le siguen el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) (recientemente extinto) con 21 por ciento, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 14 por ciento. El 11 por ciento restante corresponde a los servicios estatales de salud.
Resulta de vital importancia que las autoridades asuman que cada día que pasa una o un paciente sin sus tratamientos significa la pérdida de calidad de vida, por una falta de previsión y garantía por parte del gobierno de un producto que debería ser proveído con prontitud a las personas, siendo obligación del gobierno establecer los mecanismos de compra y traslado de medicamentos necesarios para garantizar el acceso a medicamentos.
Las usuarias y los usuarios de servicios médicos públicos deben de gozar de la garantía de medicamentos, no importando si el gobierno tiene o no la capacidad de compra consolidada, de distribución o de planeación de compra; los tratamientos deben de estar disponibles en el momento que se ocupen, por lo anterior es que presento la siguiente iniciativa que tiene por finalidad garantizar la proveeduría de medicamentos a las y los pacientes que así lo requieran, sin importar si hay existencia o no del mismo en los almacenes y bodegas de la institución tratante.